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sábado, 7 de julio de 2012

Soberania Tecnologica


Integrantes: Francisco Movilla
Rafael Rondón 

Soberanía Tecnológica 

La soberanía tecnológica es un concepto bastante nuevo y novedoso en Venezuela, sin embargo, ha marcado el camino para lograr la independencia de otros países, en cuanto pueda fabricar sus propios productos de necesidad diaria y todos aquellos que aún se importan para el bienestar de la población.

La soberanía tecnológica no se decreta, se construye y no se puede cuestionar o colocar en la palestra de juicios, en virtud de que no está formada o constituida, se construye de acuerdo con las necesidades que surgen en el país y las posibles soluciones que se le acrediten a éstas para afianzar el proyecto nacional.

La independencia tecnológica le garantiza a la ciudadanía obtener el derecho a disponer de trámites y servicios que deben ofrecerse de manera gratuita, clara, sencilla, ágil, racional, pertinente y de fácil entendimiento. Con esto se persigue mejorar las relaciones de las personas con el Estado y facilitar la eficaz y eficiente prestación de los servicios. 

La soberanía tecnológica es un concepto que tiene relación con la capacidad que tiene el país para tomar sus decisiones y no depender de aquellas áreas que son estratégicas y nace de la búsqueda de mayor independencia, basada en las necesidades de los países.

Uno de los principales elementos de la soberanía científico-tecnológica está en la gente. En cuanto a su importancia se puede decir que la población debe tener mucha más preparación y mayor comprensión del hecho tecnológico. En un momento dado tendrá que ser la protagonista de la solución de los problemas que tiene.

El Conocimiento es Poder "quien maneja el conocimiento y la información tiene el poder. Una de las tareas del Gobierno Bolivariano Venezolano ha sido abrir todas las fuentes de información y de conocimiento de aquellos compatriotas que no sabían leer ni escribir. La meta consiste en lograr que cada quien se apropie del conocimiento que necesite, ya que éste no debe ser propiedad de una nación, de un grupo de personas. Debe ser accesible para todos". – Viceministro del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología Luis Marcano González 01/2009

Por otra parte, en el marco de la actual construcción del Socialismo Bolivariano que se viene gestando en Venezuela desde Febrero del año 1999, se ha considerado  estratégicamente  la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las tecnologías de información.

Es por ello, que el Gobierno Venezolano, ha asumido como prioridad para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del mismo conforma una de las bases  para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda de socializar tanto los productos como el uso  de  esos productos que hayan sido desarrollados bajo estos estándares propios del Software Libre.

Marco jurídico y normativo
La base legislativa que sirve de fundamento, hacen que la República Bolivariana de Venezuela sea punta de lanza y de referencia en lo que respecta a la promoción y uso del Software Libre en la Administración Pública, como estrategia para alcanzar la Independencia científica tecnológica, que sin duda contribuirá con la seguridad y soberanía de la nación, donde:

·         Desde la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 110, se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio  del Poder Popular para la  Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional y específicamente a través de sus tres grandes objetivos estratégicos planteados:
o   Independencia científica tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía de la nación.
o   Apropiación del  conocimiento científico y tecnológico para propiciar la inclusión social.
o   Desarrollo de las capacidades científico–técnicas e institucionales para garantizar el manejo soberano de los recursos naturales
·         Esta disposición constitucional se expresa claramente en las siguientes Leyes y los reglamentos:
o   Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Artículo 1°)
“Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.”
o   Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12°)
…”A fin de dar  cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía internet.”
o   Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°)
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación  de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
o   Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°)
El presente Reglamento tiene por finalidad definir y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades, formas y oportunidad en que los sujetos pasivos señalados en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán cumplir con la obligación de aportar e invertir en las actividades señaladas en el artículo 42 de dicha Ley. Así como lo referente a los beneficiarios de los aportes e inversiones en relación a los mecanismos de control de los aportes señalados en los Títulos III y IV de la Ley.

  • Con los siguientes Decretos también se busca fortalecer dichos fundamentos:
    • Decreto con  Fuerza de Ley Orgánica Nº 1.290 de Ciencia, Tecnología e
Innovación,  Decreto que estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta 37.291, de fecha 26/09/2001).
    • Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado.
    • Decreto N° 3.390, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004, el cual es un Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos  para robustecer la industria nacional, aumentando y aprovechando sus capacidades y fortaleciendo nuestra soberanía.

  • En fecha 29-01-2009 se publica en  Gaceta Oficial N° 39.109 de la República Bolivariana de Venezuela, las tres primeras Normas Técnicas sobre el Uso de las Tecnologías de Información por parte del Estado, las cuales tienen el propósito de garantizar el intercambio y acceso a la información por medios electrónicos de los entes de la Administración Pública de tal forma que pueda realizarse sin necesidad de recurrir a herramientas privativas.
Las Normas Técnicas antes mencionadas son:
    • Normativa para Formato Abierto de Documentos (ODF)
    • Formato de Documento Portátil (PDF)
    • Portales web de la Administración Pública (AP)
En tal sentido, se puede ilustrar el anterior marco legal y normativo de la siguiente manera:
Fuente: Upel – Software libre

Proyectos que llevan a una Soberanía Tecnológica en Venezuela:
Hoy día, el desarrollo tecnológico es una realidad en el país, vinculado a un elemento importante que se beneficia, participa y apropia de los conocimientos: el pueblo. La política de Estado en materia tecnológica está estrechamente ligada al Poder Popular, y a la necesidad de dar acceso a oportunidades que en otras épocas estaban disponibles para un grupo reducido.

·         La puesta en órbita del satélite Simón Bolívar.
·         La Nacionalización de la CANTV, empresa de telecomunicaciones más grande de Venezuela.
·         Distribución de Software libre a través del proyecto CANAIMA.
·         La creación de fábricas de ensamblaje y producción de equipos de computación  a través de Venezolana de Industrias Tecnológicas – VIT.
·         La introducción de TV Digital.
·         Entre otros.




Soberanía Tecnológica (Decreto No. 3.390: Software Libre impulsa Soberanía Tecnológica)




 Nury Rivas Azuaje
Jimmy Araujo Smith

           Cumpliendo con las actividades programadas por el Msc. ALEXANDER BLANDIN para la Cátedra de Gerencia de Proyectos TIC, se preparó en conjunto el análisis correspondiente a la Soberanía Tecnológica y su impacto en Venezuela, informando lo siguiente:
            De acuerdo a los artículos investigados, se puede observar que desde el año 2009 se había considerado estratégicamente la formulación de políticas públicas que permitiesen la promoción de la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, aunado a la democratización y apropiación social de las Tecnologías de la Información.
            El Gobierno Venezolano, en los últimos años ha asumido como prioridad para el desarrollo económico, político y social de la Nación, así como para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario del Software Libre, como base inicial para alcanzar estos ideales, tomando en cuenta que su migración conforma una de los primeros pasos para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, brindando la posibilidad de socializar tanto los productos como el uso de los mismos, que hayan sido desarrollados bajo estos estándares propios del Software Libre.  
            En principio, se observa como la Administración Pública Nacional, consciente de su papel como impulsor del Conocimiento y de las Tecnologías de Información Libres, decidió establecer el uso obligatorio de la Canaima GNU / Linux en todas sus estaciones de trabajo, sin la necesidad de instalar componentes privativos, buscando dar cumplimiento a lo establecido en la resolución 025 de la gaceta 39633. A todo esto, como órgano soberano de sus fuentes de abastecimiento, es capaz de ser selectivo en sus futuros contratos relacionados con las compras de estaciones de trabajo, lo que le permite evitar adquirir hardware que necesite software privativo para operar.
            En todo caso, nuestro país ha asentado una pauta importantísima en América Latina, al reconocer, desde la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 110, como de interés público el conocimiento, la tecnología, la innovación, la ciencia y los servicios de información, como vías para alcanzar el desarrollo económico, social y político del país.
Para ello, en el año 2004 y a través del Decreto N° 3.390, se inician importantes esfuerzos orientados a asumir el uso y la aplicación prioritaria del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para la Administración Pública, en miras de impulsar nuestra Soberanía Tecnológica, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional y específicamente a través de sus tres grandes objetivos estratégicos planteados:
1. Independencia científica tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía             de la nación.
2. Apropiación del conocimiento científico y tecnológico para propiciar la inclusión social.
3. Desarrollo de las capacidades científico–técnicas e institucionales para garantizar el manejo soberano de los recursos naturales.
            Otras medidas que han sido concebidas desde los Entes Gubernamentales, es la formulación de proyectos que fomenten el trabajo colaborativo a través de la consolidación de una plataforma que permita, a través de estos proyectos, promover el desarrollo de las capacidades nacionales en materia de Tecnologías de Información basada en Software Libre bajo estándares abiertos.
            El desafío se hace complejo, ya que se debe tomar en cuenta que el éxito de esta migración, depende por un lado de la aceptación y de la disposición de los usuarios para adaptarse y utilizar el nuevo ambiente, y por otro, del compromiso de los directivos de las Instituciones del Estado para incentivar su uso.