Integrantes: Francisco Movilla
Rafael Rondón
Soberanía Tecnológica
La soberanía tecnológica es un concepto bastante nuevo y novedoso en Venezuela, sin embargo, ha marcado el camino para lograr la independencia de otros países, en cuanto pueda fabricar sus propios productos de necesidad diaria y todos aquellos que aún se importan para el bienestar de la población.
La soberanía tecnológica no se decreta, se construye y no se puede cuestionar o colocar en la palestra de juicios, en virtud de que no está formada o constituida, se construye de acuerdo con las necesidades que surgen en el país y las posibles soluciones que se le acrediten a éstas para afianzar el proyecto nacional.
La independencia tecnológica le garantiza a la ciudadanía obtener el derecho a disponer de trámites y servicios que deben ofrecerse de manera gratuita, clara, sencilla, ágil, racional, pertinente y de fácil entendimiento. Con esto se persigue mejorar las relaciones de las personas con el Estado y facilitar la eficaz y eficiente prestación de los servicios.
La soberanía tecnológica es un concepto que tiene relación con la capacidad que tiene el país para tomar sus decisiones y no depender de aquellas áreas que son estratégicas y nace de la búsqueda de mayor independencia, basada en las necesidades de los países.
Uno de los principales elementos de la soberanía científico-tecnológica está en la gente. En cuanto a su importancia se puede decir que la población debe tener mucha más preparación y mayor comprensión del hecho tecnológico. En un momento dado tendrá que ser la protagonista de la solución de los problemas que tiene.
El Conocimiento es Poder "quien maneja el conocimiento y la información tiene el poder. Una de las tareas del Gobierno Bolivariano Venezolano ha sido abrir todas las fuentes de información y de conocimiento de aquellos compatriotas que no sabían leer ni escribir. La meta consiste en lograr que cada quien se apropie del conocimiento que necesite, ya que éste no debe ser propiedad de una nación, de un grupo de personas. Debe ser accesible para todos". – Viceministro del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología Luis Marcano González 01/2009
Por otra parte, en el marco de la actual construcción del Socialismo Bolivariano que se viene gestando en Venezuela desde Febrero del año 1999, se ha considerado estratégicamente la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las tecnologías de información.
Es por ello, que el Gobierno Venezolano, ha asumido como prioridad para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del mismo conforma una de las bases para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda de socializar tanto los productos como el uso de esos productos que hayan sido desarrollados bajo estos estándares propios del Software Libre.
Marco jurídico y normativo
La base
legislativa que sirve de fundamento, hacen que la República Bolivariana de
Venezuela sea punta de lanza y de referencia en lo que respecta a la promoción
y uso del Software Libre en la Administración Pública, como estrategia para
alcanzar la Independencia científica tecnológica, que sin duda contribuirá con
la seguridad y soberanía de la nación, donde:
·
Desde
la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 110, se reconoce como de
interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el
desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a
través del Ministerio del Poder Popular
para la Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto
constitucional y específicamente a través de sus tres grandes objetivos
estratégicos planteados:
o
Independencia
científica tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía de la
nación.
o
Apropiación
del conocimiento científico y
tecnológico para propiciar la inclusión social.
o
Desarrollo
de las capacidades científico–técnicas e institucionales para garantizar el
manejo soberano de los recursos naturales
·
Esta
disposición constitucional se expresa claramente en las siguientes Leyes y los
reglamentos:
o
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(Artículo 1°)
“Esta Ley tiene por objeto establecer
el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de
garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la
realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para
lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.”
o
Ley Orgánica de la Administración
Pública (Artículo 12°)
…”A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en
esta Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las
nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con
las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública
deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre
otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su
misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que
presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de
comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las
personas vía internet.”
o Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°)
La presente Ley tiene por objeto
desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e
innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos
que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica,
tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos
para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la
apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
o Reglamento
de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°)
El presente Reglamento tiene por
finalidad definir y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades,
formas y oportunidad en que los sujetos pasivos señalados en el Título III de
la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán cumplir con la
obligación de aportar e invertir en las actividades señaladas en el artículo 42
de dicha Ley. Así como lo referente a los beneficiarios de los aportes e
inversiones en relación a los mecanismos de control de los aportes señalados en
los Títulos III y IV de la Ley.
- Con
los siguientes Decretos también se busca fortalecer dichos fundamentos:
- Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica Nº
1.290 de Ciencia, Tecnología e
Innovación,
Decreto que estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y
estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta
37.291, de fecha 26/09/2001).
- Decreto N°
825, emitido
el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como
política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político
del Estado.
- Decreto N°
3.390, publicado
en la Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004, el cual es un
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
que obliga a la Administración Pública Nacional a emplear
prioritariamente el Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos para robustecer la
industria nacional, aumentando y aprovechando sus capacidades y
fortaleciendo nuestra soberanía.
- En
fecha 29-01-2009 se publica en
Gaceta Oficial N° 39.109 de la República Bolivariana de Venezuela,
las tres primeras Normas Técnicas sobre el Uso de las Tecnologías de
Información por parte del Estado, las cuales tienen el propósito de
garantizar el intercambio y acceso a la información por medios electrónicos
de los entes de la Administración Pública de tal forma que pueda realizarse
sin necesidad de recurrir a herramientas privativas.
Las Normas Técnicas antes mencionadas
son:
- Normativa para Formato Abierto de Documentos (ODF)
- Formato de Documento Portátil (PDF)
- Portales web de la Administración Pública (AP)
Fuente: Upel – Software libre
Proyectos que llevan a una
Soberanía Tecnológica en Venezuela:
Hoy
día, el desarrollo tecnológico es una realidad en el país, vinculado a un
elemento importante que se beneficia, participa y apropia de los conocimientos:
el pueblo. La política de Estado en materia tecnológica está estrechamente
ligada al Poder Popular, y a la necesidad de dar acceso a oportunidades que en
otras épocas estaban disponibles para un grupo reducido.
·
La
puesta en órbita del satélite Simón Bolívar.
·
La
Nacionalización de la CANTV, empresa de telecomunicaciones más grande de
Venezuela.
·
Distribución
de Software libre a través del proyecto CANAIMA.
·
La
creación de fábricas de ensamblaje y producción de equipos de computación a través de Venezolana de Industrias
Tecnológicas – VIT.
·
La
introducción de TV Digital.
·
Entre
otros.